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Senado: 009/13
Camara:

POR LA CUAL SE IMPLEMENTAN LA GRATUIDAD DE LA CANASTA VITAL EN LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE ENERGIA, AGUA ALCANTARILLADO Y GAS DOMICILIARIO

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S. CARLOS ALBERTO BAENA LÓPEZ, MANUEL ANTONIO VIRGUEZ Y H.R. GLORIA STELLA DÍAZ ORTIZ
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2013
Repartido a Comisión: SEXTA
Ponente Primer Debate: HS. CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO SEGÚN ART 190 LEY 5/92, JUNIO 21 DE 2014
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta 539/13 Gaceta 928/13
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Tema: SECTOR SERVICIOS PUBLICOS
Resumen:
Esta iniciativa busca variar sustancialmente el esquema contenido en el artículo 99 de la Ley 142 de 1994, que permite que se subsidie un porcentaje del consumo básico de subsistencia, el cual a partir de la vigencia de la Ley 1151 de 2007 es del 70% para el estrato 1 y de 40% para el estrato 2, en los servicios de agua potable y saneamiento básico y en su lugar establecer que el consumo de la canasta vital definido por las Comisiones de Regulación sea subsidiado totalmente para estos estratos. De esta manera se regula la canasta vital de energía, agua, alcantarillado, gas domiciliario y telecomunicaciones para los colombianos de escasos recursos.
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