Con esta iniciativa se introducen algunas modificaciones a los artículos 20 y 21 del decreto ley 1278 de 2002 la modificación al art. 20 va encaminada a suprimir la expresión ascender en el escalafón; los docentes para ascender requieren tal como está redactado hoy el artículo 20 de 3 años de permanencia y evaluación superior al 80 por ciento, lo que en la práctica impide el ascenso y reubicación de los docentes en el escalafón. En cuanto al artículo 21 del Decreto-ley 1278 de 2002, es necesario suprimir las evaluaciones de competencias de los grados 2 y 3, además de adicionar el título de tecnólogos en educación al grado (1) uno, ya que actualmente el Decreto 1278 de 2002 en su artículo 21 grado (1) solo reconoce los títulos, de normalistas superiores.