Se establece que el Estado colombiano asumirá la obligación de educar en forma gratuita en todos los niveles de educación formal indicados en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994 y de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 1448 de 2011, así como en la educación técnica, tecnológica y universitaria o en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, a las mujeres cabeza de familia que hayan quedado viudas, abandonadas por razón del secuestro, toma de rehenes o desaparición forzada de sus esposos o compañeros permanentes o por cualquier persecución generada por los grupos armados al margen de la Ley y que demuestren carecer de las condiciones económicas para su formación.