La presente Ley tiene por objeto modificar las leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 1341 de 2009, con el fin de integrar el derecho al mínimo vital en servicios públicos domiciliarios y fomentar la Universalización de los servicios de Telecomunicaciones a las obligaciones de los prestadores de los servicios, las de las autoridades nacionales y territoriales y las de los usuarios con capacidad de pago, así como definir el marco general que sobre esta materia debe tomarse en cuenta al establecer el régimen regulatorio y reglamentario de cada uno de los servicios. Los servicios a que se refiere esta Ley, son todos a los que se hace referencia en los artículos 1º y 14 de la ley 142 como servicios públicos domiciliarios. En materia de telecomunicaciones se hace referencia a los servicios convergentes fijos y móviles, de voz y datos a que hace referencia la ley 1341 de 2009.