Con esta iniciativa se busca resolver las controversias que han surgido entre los jueces laborales y Tribunales Contencioso Administrativo como también entre el Consejo Superior de la Judicatura Sala Disciplinaria, por lo tanto se interpreta y aclara los artículos 2º numeral 4º de la Ley 712 de 2001 y artículo 11 íbidem, en los términos de los artículos 11 y 25 del Código Civil, en el sentido de determinar que la competencia para conocer los conflictos, diferencias y controversias entre los afiliados (maestros – pensión gracia) y la Caja Nacional de Previsión, Instituto de Seguro Social, es la Jurisdicción Ordinaria Laboral y no los Tribunales Contencioso Administrativos