Se establece que el Consejo Directivo del INCODER, señalará para cada región o zona las extensiones máximas y mínimas adjudicables de los baldíos productivos en Unidades Agrícolas Familiares y declarará en caso de exceso del área permitida que hay indebida ocupación o apropiación de las tierras de la Nación, igualmente el INCODER cobrará el valor del área que exceda el tamaño de la Unidad Agrícola Familiar establecidas en el municipio o zona, mediante el procedimiento de avalúo señalado para la adquisición de tierras. Se señala que no serán adjudicables los terrenos baldíos que cuenten con las siguientes condiciones: Los terrenos baldíos situados dentro de un radio de 500 mt. Alrededor de zonas donde se adelanten procesos de explotación de recursos naturales renovables y los terrenos baldíos situados dentro de un radio de 5 Km. Alrededor de zonas de reserva ambiental o de Parques Nacionales Naturales y las seleccionadas por entidades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación económica y social para el país, cuya construcción pueda incrementar el precio de las tierras por factores distintos a su explotación económica.