Se establecen los lineamientos sobre el reconocimiento de la actividad de las Madres Comunitarias, quienes corresponden a aquel grupo de mujeres que prestan sus servicios al Estado cuidando niños y niñas que pertenecen a los niveles 1 y 2 del SISBEN, bajo la coordinación de una organización comunitaria. Los programas implementados para la atención de niños y niñas en los hogares comunitarios deberán ser monitoreados constantemente para garantizar bienestar y calidad de vida, la Defensoría del Pueblo, podrá adelantar estas jornadas a los hogares comunitarios, casas vecinales y programas equivalentes para verificar el cumplimiento de las condiciones de atención a niños y niñas y elaborarán informes que serán remitidos al ICBF. La vinculación de las Madres Comunitarias al programa “Hogares de Bienestar”, o sus equivalentes en los distintos entes territoriales, se hará mediante contrato de trabajo con las asociaciones y organizaciones comunitarias administradoras del mismo y su remuneración corresponderá, por lo menos al Salario Mínimo Legal Mensual. El pago de los salarios y prestaciones sociales de las Madres Comunitarias, se entiende incorporada la obligación por parte del ICBF, de situar oportunamente los recursos necesarios para la atención de los compromisos laborales.