Mediante este Código se regirán todas las actividades de Aeronáutica Civil, las cuales quedan sometidas a la inspección, vigilancia y reglamentación del Gobierno y quedarán sujetas a este régimen las aeronaves civiles, de matrícula nacional o extranjera que utilicen espacios sometidos a la soberanía nacional, su tripulación, pasajeros y efectos transportados. La autoridad Aeronáutica es la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, o la entidad que haga sus veces, entidad especializada de carácter técnico, adscrita al Ministerio del Transporte y le corresponderá expedir los Reglamentos Aeronáuticos. Quedan sujetos a las disposiciones de este Código los Contratos de Transporte interno e internacional, estos últimos a falta de convenciones internacionales que sean obligatorios para Colombia, entre otras modificaciones.