Se establece que las estipulaciones que hagan las partes en escrituras públicas, contratos de cualquier índole, o en documentos de deber que impongan al deudor pago de honorarios de abogado en caso de cobro judicial o extrajudicial de las obligaciones que tales documentos contienen, se tendrán por no escritas. De esta manera se evitaría que el acreedor en las etapas de cobro prejudicial o judicial, incluidas hasta hoy en la liquidación del crédito, se exija, por ejemplo los honorarios del abogado que ejerce la cobranza, en cuyo pago corresponde de manera exclusiva al acreedor que lo contrata para tal fin.