Camara: 245/12 |
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POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES ACERCA DE LA ENTREVISTA Y EL TESTIMONIO EN PROCESOS PENALES DE NIÑOS VICTIMAS DE DELITOS SEXUALES. |
TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA | |
Autor: | H.S. JUAN LOZANO RAMíREZ. |
Origen: | SENADO DE LA REPUBLICA |
Fecha de Presentación: | 20 Julio 2011 |
Repartido a Comisión: | PRIMERA |
Ponente Primer Debate: | Coordinador: H.S. Karime Motta y Morad Ponentes: H.S. Jorge E Londoño |
Ponente Segundo Debate: | Coordinador: H.S. Karime Motta y Morad Ponentes: H.S. Jorge E Londoño y Jesús Ignacio García CONCILIADORES: H.S. Juan Francisco Lozano |
F. Aprobación Primer Debate: | 29 Noviembre 2011 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 23 Mayo 2012 |
Estado: | LEY |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta No 520/11 | Gaceta. 823/11 | Gaceta. 175/12 | Gaceta. 292/12 | Gaceta 438/13 |
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES | |
Ponentes Primer Debate: | H.R. GERMAN VARÓN COTRINO, PEDRITO PEREIRA, JORGE GOMEZ VILLAMIZAR, CARLOS GERMAN NAVAS, ALFONSO PRADA GIL, JOSE RODOLFO PEREZ SUAREZ, JUAN CARLOS SALAZAR, ALFREDO RAFAEL DUQUE |
Ponentes Segundo Debate: | H.R. German Varón Cotrino, Pedrito Pereira, Jorge Gomez Villamizar, Carlos German Navas, Alfonso Prada Gil, Jose Rodolfo Perez Suarez, Juan Carlos Salazar, Alfredo Rafael Duque CONCILIADORES: H.R.Pedrito Pereira Caballero |
F. Aprobación Primer Debate: | 10 Abril 2013 |
F. Aprobación Segundo Debate: | 18 Junio 2013 |
Estado: |
Exposición de Motivos: | Primera Ponencia: | Segunda Ponencia: | Texto Plenaria: | Conciliación |
Gaceta 520/11 | Gaceta. 530/12 enmienda 651/12 | Gaceta N° 248/13 | Gaceta N°462/13 | Gaceta N° 440/13 |
Las disposiciones previstas buscan defender los derechos de los niños víctimas de abuso sexual, para ello se adiciona a la ley procesal penal la entrevista forense, en lugar del interrogatorio para menores de 14 años que sean presuntas víctimas de delitos sexuales, mediante la adición del artículo 383 a la Ley 906 de 2004, el cual establece la figura del interrogatorio dentro de los procesos por los delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales. El procedimiento requiere que el menor víctima del abuso sexual deberá ser entrevistado por un psicólogo o médico o profesional en entrevista forense de niños, niñas y/o adolescentes, designado por el Juez que ordene la medida. Esta entrevista deberá realizarse en un lugar adecuado a la edad y etapa evolutiva del menor. Igualmente se adiciona un parágrafo al artículo 150 de la Ley 1098 de 2006, que señala que cuando los niños o niñas citados como testigos en procesos penales como presuntas víctimas de los delitos tipificados en el Título IV del Código Penal y aquí referidos, sean menores de 14 años, deberá aplicarse el procedimiento señalado en el artículo que se pretende adicionar.
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