La presente ley tiene por objeto eliminar el carácter de querellables y desistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal. A partir de la expedición de la presente ley se elimina del artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 108 de la Ley 1453 de 2011, los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria. En consecuencia, la pena privativa de la libertad por la comisión del delito de violencia intrafamiliar será la vigente de cuatro (4) a ocho (8) años con los aumentos previstos en el Artículo 33 de la Ley 1142 de 2007, que modificó el Artículo 229 de la Ley 599 de 2000, Código Penal.