Este proyecto de ley tiene por objeto desarrollar el contenido del artículo 40 de la Constitución de 1991, esto es, el derecho que le asiste a todo ciudadano “a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”, no solo con el ejercicio de su derecho al sufragio y a elegir y ser elegido, sino específicamente mediante la creación de espacios e instancias que faciliten y promuevan la participación ciudadana durante las diversas etapas de construcción de la decisión pública. Por tratarse de una iniciativa relativa a “instituciones y mecanismos de participación ciudadana”, tiene reserva de ley estatutaria al tenor del artículo 152 literal d) de la Constitución.