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Senado: 010/11 Acum 142/11
Camara:

POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ELECTORALES. "ESTATUTARIA".

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: H.S CARLOS ALBERTO BAENA y la H.R GLORIA STELLA DíAZ.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 20 Julio 2011
Repartido a Comisión: PRIMERA
Ponente Primer Debate: HH.SS. Coord. Juan Manuel Galán – Ponentes: Juan Carlos Vélez, Doris Clemencia Vega Guiroz, Jorge Eduardo Londoño, Parmenio Cuellar, Roberto Garlen, Juan Manuel Galan
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: ARCHIVADO
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos Senado: Primera Ponencia Senado: Segunda Ponencia Senado:
Gaceta No 519/11 Gaceta. 877/11 Juan manuel Galan y otros - 902/11
Texto Plenaria Senado: Conciliación Senado: Objeciones Senado:
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos Camara: Primera Ponencia Camara: Segunda Ponencia Camara:
Texto Plenaria Camara: Conciliación Camara: Objeciones Camara:
Tema: ELECTORAL
Resumen:
Esta iniciativa tiene por objeto definir principios y adoptar medidas para garantizar que los actores, procedimientos y decisiones electorales contribuyan a realizar los fines democráticos del Estado mediante la regulación del Censo Electoral, Jurados de Votación, estableciendo precisas funciones y se establece como obligatorio hacer público el registro de votantes, Ejercicio del Voto, especificando con mayor detalle cada momento que debe surtir el ciudadano desde el instante en que se presenta ante la mesa de votación a ejercer su derecho al voto, Escrutinios Electorales, proponiendo procedimientos específicos para que se realice la labor escrutadora y las inhabilidades para ejercerla, además de instituir pautas para la verificación de integridad y autenticidad de los documentos electorales. Se consagra la posibilidad para que todo partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos y organizaciones de observación electoral puedan presentar testigos electorales, auditores de sistemas, y auditores de los procesos de custodia de la documentación electoral para la vigilancia de todas las etapas. Se fijan las condiciones para la implementación del voto electrónico, Se establece que los cargos de jurados de votación, claveros, escrutadores, secretarios de comisión escrutadora, grafólogos, dactiloscopistas y cuerpos especializados de custodia electoral, serán de carrera pero de ejercicio discontinuo y finalmente se crea la Escuela de Formación Electoral para el ejercicio de los cargos electorales
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