Esta iniciativa tiene por objeto definir principios y adoptar medidas para garantizar que los actores, procedimientos y decisiones electorales contribuyan a realizar los fines democráticos del Estado mediante la regulación del Censo Electoral, Jurados de Votación, estableciendo precisas funciones y se establece como obligatorio hacer público el registro de votantes, Ejercicio del Voto, especificando con mayor detalle cada momento que debe surtir el ciudadano desde el instante en que se presenta ante la mesa de votación a ejercer su derecho al voto, Escrutinios Electorales, proponiendo procedimientos específicos para que se realice la labor escrutadora y las inhabilidades para ejercerla, además de instituir pautas para la verificación de integridad y autenticidad de los documentos electorales. Se consagra la posibilidad para que todo partido o movimiento político, grupo significativo de ciudadanos y organizaciones de observación electoral puedan presentar testigos electorales, auditores de sistemas, y auditores de los procesos de custodia de la documentación electoral para la vigilancia de todas las etapas. Se fijan las condiciones para la implementación del voto electrónico, Se establece que los cargos de jurados de votación, claveros, escrutadores, secretarios de comisión escrutadora, grafólogos, dactiloscopistas y cuerpos especializados de custodia electoral, serán de carrera pero de ejercicio discontinuo y finalmente se crea la Escuela de Formación Electoral para el ejercicio de los cargos electorales