Esta ley crea los mecanismos y fija los instrumentos para que las autoridades les den a las comunidades afrocolombianas e indígenas una adecuada y efectiva participación en todos los niveles de las Ramas y demás órganos del Poder Público, incluidas las entidades a que se refiere el inciso final del artículo 115 de la Constitución, y para que promueva esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil.
Para los efectos previstos en esta ley, las comunidades raizales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se entienden incluidas dentro de las comunidades afrocolombianas.
ARCHIVADO, Artículo 190, ley 5 de 1992 y artículo 162 CP. SEGUN OFICIO FECHADO JULIO 01 DE 2009. DE LA COMISION PRIMERA