La presente ley, de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Nacional, propone un Programa de Educación para el Desarrollo Personal, Familiar y Social, centrado en el desarrollo de la persona misma en relación con los otros y su diversidad individual, social y cultural, dirigido a estudiantes en etapa escolar. Define el Programa, la formación y cualificación de los docentes como facilitadores, los mecanismos de participación de la familia como principal responsable del desarrollo de sus integrantes y la implementación del Programa en cada institución educativa dentro del área de Formación ética y en valores humanos.
ARCHIVADO, Artículo 190, ley 5 de 1992.