El presente proyecto de ley, pretende modificar el parágrafo del artículo 21 de la Ley 141 de 1994, el cual quedará así: Parágrafo 1°. Para efectos de liquidar la regalía por explotación de gas, no se tendrá en cuenta el que se reinyecte a los yacimientos, el del gas que se use para la operación del campo, ni el que en desarrollo de proyectos de explotación integrada de campos de producción debidamente aprobados por el Ministerio de Minas y Energía o quien tenga a cargo las labores de fiscalización, se utilice para la inyección de gas entre campos, con el fin de optimizar la explotación del recurso.