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Senado: 238/08
Camara:

"Mediante el cual se crean Unidades de Ciudadanos Paliativos para el Manejo Integral de Pacientes Terminales y se prohíben para ellos los Tratamientos Extraordinarios o desproporcionados que no dan calidad de Vida"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: HH.SS. Álvaro Ashton Giraldo.
Origen: Senado de la Republica
Fecha de Presentación: 27 Febrero 2008
Repartido a Comisión: Septima
Ponente Primer Debate: HH.SD. Dilián Francisca Toro Torres.
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado: Archivado en concordancia con el Art. 190 Ley 5ª de 1992
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 70/08 Gaceta 328/08
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Tema:
Resumen:
Esta iniciativa tiene como objeto que los enfermos terminales tengan derecho a ser atendidos de manera integral y ante una enfermedad degenerativa e irreversible, por expreso deseo del paciente, pueda desistir de la aplicación de medidas médicas extraordinarias con el fin de prolongar la vida y prohibir el enseñamiento terapéutico, entendida como el derecho de todo ser humano a experimentar una muerte en paz, de acuerdo a la dignidad trascendente de la persona humana, sin prolongar la existencia por medios extraordinarios o desproporcionados, dejando en claro que en ningún momento la vida se interrumpe por parte del personal médico, si lo hay, el suministro de asistencia y auxilio normal para este tipo de casos, incluyendo el manejo de la enfermedad con la denominada medicina paliativa.
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