En aras de imprimir mayor transparencia a los procesos administrativos locales, y para que haya igualdad de condiciones en el régimen de inhabilidades, para los gobernantes y corporaciones públicas de elección popular del nivel local, es fundamental retomar la norma tal como venía en el artículo 49 de la ley 617 de 2000, es decir imponiendo dicha prohibición tanto para Gobernadores, Alcaldes, Diputados y Concejales Distritales y Municipales. Es importante mantener criterios uniformes en materia de inhabilidades para el acceso a la administración pública ajustando la normatividad concerniente a la contratación pública de los familiares de estos servidores.