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Senado: 171/07
Camara: 027/06

"Por la cual se adoptan medidas en materia de Generación de Energía Eléctrica"

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA
Autor: Ministro de Minas y Energía Dr. Luis Ernesto Mejía.
Origen: Camara de Representantes
Fecha de Presentación: 24 Julio 2006
Repartido a Comisión: Sexta
Ponente Primer Debate: HH. SS. Efraín Torrado García.
Ponente Segundo Debate: HH. SS. Efraín Torrado García.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 22 Abril 2008
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 28 Mayo 2008
Estado: LEY 1215 DE JULIO 16 DE 2008.
Publicaciones Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 616/07 Gaceta 244/08 Gaceta 504/08 Gaceta 343/08
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES
Ponentes Primer Debate: HH.RR. José Fernando Castro, Diego Patiño.
Ponentes Segundo Debate: HH.RR. José Fernando Castro, Diego Patiño.
Fecha de Aprobación Primer Debate: 20 Septiembre 2007
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 02 Octubre 2007
Estado:
Publicaciones Camara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 251/06 Gaceta 369/06 Gaceta 459/07 Gaceta 351/08
Tema:
Resumen:
Quienes produzcan energía eléctrica como resultado de procesos de cogeneración para su propio consumo en su actividad productiva, estarán exentos del pago del factor pertinente del 20% que trata este Artículo sobre dicha energía consumida. Los Cogeneradores podrán vender los excedentes de energía eléctrica y sobre dicha venta de excedentes recaudarán y aportarán, en nombre de los consumidores de esa energía, al Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de Ingresos en los términos previstos en la Ley. La Comisión de Regulación de Energía y Gas determinará los requisitos y condiciones para la conformación de procesos de Cogeneración y para la venta de excedentes por parte de los Cogeneradores, con sujeción a las leyes que regulan la materia.
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