A sabiendas de que la modalidad de la educación contratada está siendo inequitativa en las dos direcciones: Colegios ubicados en sectores de estratos altos beneficiándose por consecuencia lógica, a estudiantes de sectores altos y de esta forma violándose el principio constitucional de la gratuidad de la educación para los sectores más desfavorecidos de la población, adicionar un parágrafo en el cual, se obligue a las entidades territoriales que al menos el 50% de la modalidad de educación contratada se haga con colegios o instituciones educativas ubicadas en los estratos 1, 2 y 3.