pretendemos desarrollar dos derechos fundamentales, el del artículo 15 de la Constitución Nacional, como derecho al buen nombre y el artículo 23, el derecho de petición de información, que la Constitución permite reglamentar ante entidades privadas; y en este Proyecto solo lo hacemos para el sector financiero y/o bancario y los bancos de datos (ya habíamos presentado otro Proyecto de ley para regular el derecho de petición ante organizaciones privadas en general); pretendemos tramitar esta ley como Estatutaria y poner fin a esta especie de “justicia privada” que hoy ejerce las centrales o bases o bancos de datos y su pena o sanción es aleatoria, depende de cada organismo privado.