quien haya tenido algún tipo de vinculación laboral o contractual con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el Grupo del Banco Mundial, el BID y la AID, no podrá ocupar ningún cargo de elección popular ni ser nombrado Ministro o Viceministro y Director o Subdirector de Departamento Administrativo, ni ser nombrado como embajador, ni ser miembro de ninguna de las Altas Cortes que integran la Rama Judicial, ni Contralor o Vicecontralor General de la República, ni Procurador o Viceprocurador General de la Nación, ni ser Codirector o Gerente General del Banco de la República, ni Director o Subdirector de Instituto descentralizado alguno, hasta por un período de diez años, contados a partir de la finalización de su relación laboral o contractual con los organismos internacionales señalados.