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Senado: 006/16
Cámara:

POR MEDIO DE LA CUAL SE RECONOCE AL CAMPESINADO COMO SUJETO DE DERECHO, SE RECONOCE EL DERECHO A LA TIERRA Y A LA TERRITORIALIDAD CAMPESINA Y SE ADOPTAN DISPOSICIONES SOBRE CONSULTA POPULAR


Estado del Proyecto: ARCHIVADO, Mediante proposición N. 87 del dia 12 de diciembre de 2016 aprobada en Plenaria de la misma fecha
Autor: HS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, IVAN CEPEDA, JORGE ENRIQUE ROBLEDO, ALEXANDER LOPEZ, SENEN NIÑO, JORGE PRIETO, LUIS EVELIS ANDRADE Y LOS HR: ALIRIO URIBE MUÑOZ, GERMAN NAVAS TALERO, ANGELA MARIA ROBLEDO, VICTOR CORREA V, INTI ASPRILLA Y OSCAR OSPINA.
Origen: SENADO DE LA REPUBLICA
Fecha de Presentación: 03 Agosto 2016

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA 1° VUELTA
Ponente Primer Debate: Alexander Lopez Maya
Ponente Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000

Publicaciones 1° Vuelta Senado:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación
Gaceta 591/16 Gaceta 696/16 Gaceta 994/16

TRAMITE EN SENADO DE LA REPUBLICA 2° VUELTA
Ponentes Primer Debate 2° Vuelta:
Ponentes Segundo Debate 2° Vuelta:
Fecha de Aprobación 1 Debate 2° Vuelta: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación 2 Debate 2° Vuelta: 01 Enero 0000

Publicaciones 2° Vuelta Senado:
Primera Ponencia 2° Vuelta: Segunda Ponencia 2° Vuelta: Texto Plenaria 2° Vuelta: Conciliación 2° Vuelta
TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES 1° VUELTA
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000

Publicaciones 1° Vuelta Cámara:
Exposición de Motivos: Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación

TRAMITE EN CAMARA DE REPRESENTANTES 2° VUELTA
Ponentes Primer Debate:
Ponentes Segundo Debate:
Fecha de Aprobación Primer Debate: 01 Enero 0000
Fecha de Aprobación Segundo Debate: 01 Enero 0000

Publicaciones 2° Vuelta Cámara:
Primera Ponencia: Segunda Ponencia: Texto Plenaria: Conciliación

Resumen:
Esta iniciativa busca garantizar el derecho a la tierra, estableciendo que es deber del Estado promover políticas redistributivas que permitan el acceso del campesinado a la tierra en forma individual, asociativa o colectiva, así como a otros recursos productivos. En todos los casos la distribución de los recursos productivos garantizará la equidad de género. El Estado deberá reconocer y proteger el derecho de las comunidades a mantener, controlar y desarrollar sus conocimientos tradicionales, recursos genéticos y semillas conforme a su modo de vida.
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